Certificado de Origen Digital: ya podés liberar garantías del Mercosur sin papel

Desde julio de 2026 se puede presentar el Certificado de Origen Digital por SITA para liberar la garantía FCEO y las multas automáticas asociadas. Qué cambió y cómo se hace el trámite.

Dos operarios de una terminal portuaria revisan documentación en una tablet frente a contenedores

La mercadería llegó, se nacionalizó y salió de la terminal. Sobre el papel, la operación está cerrada. Pero hay una garantía constituida que sigue sin liberarse, porque el certificado de origen del proveedor brasileño no llegó a tiempo al despacho. Y hasta que ese papel no aparezca físicamente en la Aduana, la garantía queda ahí, inmovilizada.

Esa escena, habitual en cualquier operación con el Mercosur, cambió el 27 de julio de 2026. Ese día entró en vigencia la Resolución General 5880/2026 de ARCA, que permite presentar el Certificado de Origen Digital (COD) para liberar esas garantías, sin necesidad de que el documento en papel llegue nunca.

En resumen

  • Hasta ahora, para liberar una garantía por «Falta de Certificado de Origen MERCOSUR» (código FCEO) había que presentar el certificado exclusivamente en formato papel.
  • La Resolución General 5880/2026 habilita presentar el Certificado de Origen Digital a través del trámite «Presentación Certificado de Origen Digital» del sistema SITA.
  • El trámite también alcanza a las «Multas automáticas» (código MUAU) que estén asociadas a esa garantía.
  • Lo puede iniciar tanto el importador como el despachante de aduana.
  • Rige desde el 27 de julio de 2026, día de su publicación en el Boletín Oficial.

Qué es la garantía por falta de certificado de origen

Cuando una mercadería ingresa al amparo de un acuerdo comercial, el Mercosur en este caso, el arancel que se paga es menor al general. Pero ese beneficio no es automático: hay que probar que el producto efectivamente se originó en el país que dice el acuerdo. Esa prueba es el certificado de origen.

El problema es de tiempos. El certificado lo emite el organismo habilitado en el país de origen, y muchas veces la mercadería llega antes que el documento. Para que la operación no quede frenada, el sistema aduanero permite despachar constituyendo una garantía por la diferencia arancelaria, con el compromiso de presentar el certificado después. Esa garantía se identifica con el código FCEO, «Falta de Certificado de Origen MERCOSUR».

Si además se generó una multa automática por la demora, esa multa queda asociada a la misma garantía bajo el código MUAU.

Qué cambió con la Resolución General 5880/2026

Hasta esta resolución, la normativa era explícita: para liberar una garantía FCEO había que presentar el certificado en formato papel únicamente. Así lo disponían las Resoluciones Generales 4.043, 4.224, 4.608, 4.814 y 5.496, y esa exigencia se mantenía «hasta que se encuentre operativo el procedimiento informático de liberación de garantías mediante la presentación del Certificado de Origen Digital».

Ese procedimiento informático ya está operativo. Por eso ARCA dictó la 5880/2026.

El fundamento jurídico venía de antes: la Resolución 386 del Comité de Representantes de la ALADI, que aprueba los procedimientos y especificaciones técnicas de la Certificación de Origen Digital y establece que los certificados en formato digital tienen la misma validez jurídica que los emitidos en papel. Lo que faltaba era que la Aduana argentina tuviera el circuito informático para recibirlos en este trámite puntual.

Cómo se hace el trámite

El artículo 1° de la resolución define el circuito. El importador o el despachante de aduana presenta el COD mediante el trámite «Presentación Certificado de Origen Digital» del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), y al hacerlo debe declarar tres datos: el identificador de la destinación, el o los ítems correspondientes, y el número del o los Certificados de Origen Digitales aplicables.

Con eso queda iniciado el pedido de liberación de la garantía FCEO y de las multas automáticas MUAU asociadas.

Qué pasa después de presentarlo

El servicio aduanero no libera la garantía de forma automática por el solo hecho de presentar el certificado. El artículo 2° establece que la Aduana verifica que el COD satisfaga los requisitos del régimen de origen del acuerdo de que se trate, y en función de esa verificación aprueba o rechaza el trámite.

El resultado se notifica a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en los términos de la Resolución General 3.474.

Dicho de otro modo: el cambio es de canal y de formato, no de criterio. El certificado tiene que estar bien emitido y cumplir el régimen de origen igual que antes. Lo que se elimina es la espera del papel y el trámite presencial.

El cambio es de canal, no de criterio. El certificado tiene que cumplir el régimen de origen igual que antes: lo que se elimina es la espera del papel.

Qué no cambia

Conviene ser claro con el alcance, porque una resolución operativa como esta a veces se lee como si resolviera más de lo que resuelve.

No elimina la garantía. Si el certificado no está al momento del despacho, la garantía se sigue constituyendo igual.

No convalida certificados defectuosos. Si el COD no cumple los requisitos del régimen de origen, el trámite se rechaza.

No aplica a cualquier acuerdo por defecto. La verificación es «del régimen de origen establecido en el acuerdo de que se trate»: hay que tener emitido un COD válido bajo ese acuerdo.

Por qué esto importa más de lo que parece

Una garantía inmovilizada es capital de trabajo quieto. En operaciones frecuentes con Brasil, Paraguay o Uruguay, es habitual acumular varias garantías FCEO abiertas al mismo tiempo, esperando certificados en papel que viajan por correo. Cada una de esas garantías es plata de la empresa que no está disponible para otra cosa.

Sacar el papel del medio no cambia el arancel que pagás, para eso hay que mirar la clasificación arancelaria, que es otra discusión, pero sí acorta el ciclo entre que la operación termina y el dinero vuelve a estar disponible. Es uno más de los conceptos que conviene tener mapeados cuando armás el costo real de una importación.

En Estudio Talamo

En Estudio Talamo gestionamos operaciones con el Mercosur desde antes de que existiera el Mercosur. Más de 50 años trabajando con importadores y exportadores argentinos nos enseñaron que la diferencia entre una operación prolija y una que se complica casi nunca está en el despacho en sí: está en el seguimiento de lo que queda abierto después. Es parte de lo que hace un despachante de aduana matriculado.

Si tenés garantías FCEO sin liberar de operaciones anteriores, o querés que revisemos si tus certificados de origen están en condiciones de presentarse por vía digital, escribinos y lo vemos.

Fuentes: Resolución General 5880/2026 (ARCA), publicada en el Boletín Oficial el 27/07/2026; Resolución 386 del Comité de Representantes de la ALADI; Resoluciones Generales 4.043, 4.224, 4.608, 4.814 y 5.496 (AFIP/ARCA); Resolución General 3.474 (SICNEA). El procedimiento operativo puede consultarse en el micrositio «SITA - Sistema Informático de Trámites Aduaneros» del sitio de ARCA. La normativa aduanera se actualiza con frecuencia: verificá siempre la vigente antes de operar.

¿Y en tu caso?

Los rangos y las reglas generales sirven para orientarse, pero cada operación tiene su clasificación arancelaria, su régimen y sus permisos. Contanos la tuya y te damos un número real, no una estimación.

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O escribinos a info@estudiotalamo.com o al +54 9 11 5761-6444
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