Importación temporaria: los nuevos plazos de prórroga que cambian tu operación
La RG 5854/2026 de ARCA cambió los plazos y requisitos de la importación temporaria para perfeccionamiento industrial: qué revisar en tu operación antes de perder una prórroga.

Si tu empresa importa insumos para transformarlos y volver a exportarlos, el régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial probablemente sea una de las herramientas más valiosas de tu esquema de costos: te permite ingresar mercadería con suspensión del pago de tributos, siempre que se cumpla el compromiso de exportación dentro del plazo acordado.
Ese "dentro del plazo" es exactamente donde ARCA puso el foco. La Resolución General 5854/2026, publicada en el Boletín Oficial el 3 de junio de 2026, modificó los Anexos V y VI de la RG 2.147 y redefinió cómo se piden las prórrogas, qué se presenta para la aprobación técnica y cuándo hay que reforzar la garantía.
No es un cambio de fondo del régimen. Es un cambio de calendario y de prolijidad documental. Y en importación temporaria, eso es justamente lo que separa una operación limpia de una que termina pagando tributos que podría haber evitado.
En resumen
- La prórroga se pide con un mínimo de 10 días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo acordado.
- Es una única prórroga, gestionada por SITA, con notificación a la aduana de registro.
- El CTIT se presenta en formato físico y se coteja contra el proceso productivo real.
- Si la prórroga se deniega, hay 20 días hábiles desde la notificación para regularizar la mercadería.
- El refuerzo de garantía solo se exige cuando los tributos sobre el saldo, más 2% mensual, superan la garantía original.
Qué cambió, punto por punto
La prórroga se pide con 10 días hábiles de anticipación. Es el cambio más concreto y el que más se subestima. La solicitud de prórroga debe presentarse con una anterioridad mínima de diez (10) días hábiles al vencimiento del plazo acordado. Diez días hábiles son, en la práctica, dos semanas de calendario. Si el área de comercio exterior detecta el vencimiento "la semana que viene", ya es tarde: la consecuencia de llegar fuera de término no es un trámite más lento, es quedarse sin la prórroga.
Una sola prórroga, por SITA, con aviso a la aduana de registro. La prórroga se gestiona a través del sistema SITA y exige la notificación a la aduana de registro de la destinación. El régimen prevé una única prórroga, con lo cual la planificación del ciclo productivo no puede apoyarse en la idea de "después pedimos otra". Esto obliga a algo que muchas pymes industriales todavía manejan por fuera del sistema: tener el vencimiento de cada destinación temporaria cargado en un calendario operativo, no en la memoria de una persona.
El CTIT se presenta en formato físico. El Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT) debe presentarse físicamente al momento de solicitar la aprobación técnica. El objetivo declarado es verificar que la relación insumo/producto coincida con lo tipificado. Traducido a la operación diaria: la aduana va a cotejar que lo que declaraste que ibas a producir con esos insumos sea efectivamente lo que estás produciendo, en las proporciones tipificadas. Los desvíos entre el consumo real y el consumo tipificado (mermas mal calculadas, cambios de proceso no informados, sustitución de insumos) dejan de ser un detalle interno y pasan a ser un punto de control.
Denegatoria: 20 días hábiles para regularizar. Si la prórroga se deniega, el operador cuenta con veinte (20) días hábiles desde la notificación para regularizar la situación de la mercadería. Es una ventana razonable, pero no es infinita, y llega en el peor momento posible: cuando ya se contaba con la prórroga que no salió. Las alternativas de regularización (reexportación, nacionalización de la mercadería, u otra destinación) tienen costos y tiempos muy distintos entre sí, y conviene tenerlas evaluadas antes de necesitarlas.
Refuerzo de garantía solo cuando corresponde. Se exige reforzar la garantía únicamente cuando el cálculo de los tributos sobre la mercadería restante, más un 2% mensual, supera el monto de la garantía constituida originalmente. Es un criterio proporcional y previsible: cuanto más tiempo permanece la mercadería bajo el régimen, más se acerca el cargo potencial al techo garantizado. Se puede anticipar con una planilla simple, y conviene hacerlo antes de que la aduana lo señale.
Qué debería revisar tu empresa esta semana
Un chequeo corto que evita la mayoría de los problemas:
- Listado de destinaciones temporarias abiertas con fecha de vencimiento de cada una.
- Alerta automática a 25 días corridos del vencimiento, para tener margen real sobre los 10 días hábiles exigidos.
- Cotejo entre consumo real y consumo tipificado en el CTIT de cada producto. Si el proceso cambió, el certificado tiene que reflejarlo.
- Cálculo del cargo potencial (tributos sobre el saldo + 2% mensual) contra la garantía vigente.
- Plan B documentado para cada destinación: si la prórroga no sale, ¿reexportamos o nacionalizamos? ¿Cuánto cuesta cada camino?
El costo real de un plazo vencido
Cuando una importación temporaria no se cancela en término, la suspensión del pago de tributos deja de tener sustento y la mercadería queda expuesta al reclamo de los tributos que se habían suspendido, más las sanciones que prevé el Código Aduanero según el caso.
El punto es que casi nunca se trata de una decisión: se trata de un vencimiento que se pasó. El régimen es beneficioso; el riesgo está en la administración del calendario y de la documentación, no en el régimen en sí.
En importación temporaria, el problema casi nunca es la norma: es el vencimiento que se pasó.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la importación temporaria para perfeccionamiento industrial?
Es un régimen que permite ingresar mercadería al país con suspensión del pago de los tributos de importación, bajo el compromiso de transformarla y exportarla dentro de un plazo determinado. Está regulado, entre otras normas, por la RG 2.147 y sus modificatorias.
¿Con cuánta anticipación hay que pedir la prórroga?
Con un mínimo de diez días hábiles antes del vencimiento del plazo acordado, según la RG 5854/2026.
¿Se puede pedir más de una prórroga?
El régimen contempla una única prórroga, que se solicita por el sistema SITA y se notifica a la aduana de registro.
¿Qué pasa si me deniegan la prórroga?
Hay veinte días hábiles desde la notificación para regularizar la situación de la mercadería, por ejemplo mediante su reexportación o su nacionalización.
¿Siempre hay que reforzar la garantía?
No. Solo cuando los tributos calculados sobre la mercadería restante, más el 2% mensual, superan la garantía constituida al inicio.
¿Desde cuándo rige la RG 5854/2026?
Desde su publicación en el Boletín Oficial, el 3 de junio de 2026.
Cómo te acompañamos desde Estudio Talamo
En Estudio Talamo llevamos más de 50 años gestionando operaciones de comercio exterior ante Aduana y ARCA. En importación temporaria trabajamos sobre los tres frentes que definen el resultado: el control de plazos de cada destinación, la consistencia técnica entre el CTIT y el proceso productivo real, y el seguimiento de garantías para que ningún refuerzo llegue por sorpresa.
Si tenés destinaciones temporarias con vencimiento en los próximos meses, es un buen momento para revisarlas con tiempo.
Escribinos: 11 5761-6444 · info@estudiotalamo.com
Esta nota tiene fines informativos y no sustituye el análisis de un despachante de aduana matriculado sobre cada operación en particular. Fuente: Resolución General 5854/2026 (ARCA), publicada en el Boletín Oficial el 03/06/2026. Las normas aduaneras se actualizan con frecuencia: conviene verificar la vigencia antes de tomar una decisión.
Los rangos y las reglas generales sirven para orientarse, pero cada operación tiene su clasificación arancelaria, su régimen y sus permisos. Contanos la tuya y te damos un número real, no una estimación.
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