Cerrar una causa penal tributaria: cómo se paga el 50% adicional que exige ARCA

La Resolución General 5882/2026 fijó el procedimiento para ingresar el importe adicional del 50% que exige el artículo 16 del Régimen Penal Tributario. El circuito completo, paso a paso.

Un contador y un asesor legal analizan documentación junto a un cliente en una oficina

Pagar lo que se debe no siempre alcanza para cerrar una causa penal tributaria. Para acceder a la extinción de la acción penal tributaria, cancelar el capital y los intereses es apenas el punto de partida: el Régimen Penal Tributario exige además un importe adicional equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.

Hasta hace poco, ese «algo más» no tenía un circuito claro de pago. Cada contribuyente lo ingresaba como podía, con códigos que no siempre eran los correctos. La Resolución General 5882/2026 de ARCA, publicada el 28 de julio de 2026, puso orden: definió cómo se calcula, cómo se paga y cómo se acredita ante la Justicia.

En resumen

  • Para extinguir la acción penal, el contribuyente debe cancelar de manera incondicional el capital evadido, sus intereses y un adicional equivalente al 50% de la suma de ambos.
  • Ese adicional se paga exclusivamente por VEP, generado desde el servicio «Presentación de DDJJ y Pagos».
  • Se genera un VEP por cada impuesto y período involucrado, con concepto y subconcepto 762.
  • El comprobante del VEP, junto con la documentación del pago de capital e intereses, es la constancia que se presenta en el expediente judicial.
  • Si la Justicia rechaza la extinción, el adicional no se devuelve automáticamente.

Cuándo procede la extinción de la acción penal tributaria

El marco es el artículo 16 del Régimen Penal Tributario, en la redacción que le dio la llamada Ley de Inocencia Fiscal. La norma prevé que la acción penal se extinga cuando el contribuyente cancela de forma incondicional y total la obligación evadida, y agrega el requisito del importe adicional.

Ese adicional no es una multa que aplica ARCA por su cuenta ni un recargo por mora. Es el precio legal de acceder a la extinción de la causa: un mecanismo al que el contribuyente decide entrar, no una sanción que se le impone.

La distinción importa, porque cambia la lógica de la decisión. No es «cuánto me van a cobrar», es «cuánto cuesta cerrar esto y si me conviene».

Cómo se calcula el adicional

La base de cálculo son dos conceptos sumados: el capital evadido y los intereses correspondientes a ese capital. Sobre la suma de ambos se aplica el 50%.

No es el 50% del capital solo: los intereses entran en la base, y en obligaciones de arrastre esa diferencia puede ser significativa.

Al generar el pago, el sistema pide cargar los montos en dos campos, «Importe Capital Cancelado sujeto a Denuncia Penal» e «Importe Intereses Cancelado sujeto a Denuncia Penal», y calcula el adicional automáticamente. La resolución también prevé un campo editable, para usar en caso de que surjan diferencias con la liquidación judicial.

Cómo se paga: el VEP, paso a paso

El pago se hace únicamente por Volante Electrónico de Pago (VEP), desde el servicio con clave fiscal «Presentación de DDJJ y Pagos». Hay que generar un VEP llamado «Pago Adicional del 50% - Art. 16 Ley 27.430» por cada impuesto y período involucrado.

Los parámetros a cargar son estos:

  • Impuesto: el código específico de la obligación original.
  • Concepto: 762 — Adicional artículo 16 RPT.
  • Subconcepto: 762 — Adicional artículo 16 RPT.
  • Período: el período de imputación que corresponda.

El detalle de «un VEP por cada impuesto y período» no es menor. Si la causa involucra, por ejemplo, IVA de varios períodos y Ganancias de un ejercicio, no se paga todo junto: hay que generar un volante por cada combinación.

Cómo se acredita ante la Justicia

El VEP generado junto con su comprobante de pago sirven como constancia suficiente ante el juzgado. En el expediente judicial hay que presentar dos cosas: el comprobante de pago del VEP por el 50% adicional, y la documentación que acredite el pago del capital y los intereses que sirvieron de base de cálculo.

Es decir: no alcanza con probar que pagaste el adicional. Hay que probar también el pago que le dio origen, porque es lo que sostiene el cálculo.

Si ya habías pagado con otro código

La resolución contempla a quienes ingresaron este adicional antes de su entrada en vigencia, usando códigos distintos. Esos pagos no se pierden, pero hay que corregir la imputación.

El trámite se hace por «Presentaciones Digitales», seleccionando «Reimputación de pagos - Formulario 399» y adjuntando los comprobantes. Si estás en esa situación, conviene resolverlo antes de que el expediente llegue a la instancia en que haya que acreditar el pago, y no en el medio de la urgencia.

Se paga primero y el juzgado resuelve después. Si resuelve en contra, recuperar ese dinero es otro juicio.

El punto que conviene mirar dos veces

Acá está la parte del régimen que menos se comenta y más pesa a la hora de decidir.

Si la Justicia deniega la extinción de la acción penal, el importe adicional abonado no se devuelve automáticamente. Solo puede reclamarse mediante un juicio de repetición, según el artículo 81 de la Ley 11.683.

Por eso la decisión de entrar a este mecanismo no es contable, es estratégica. Antes de generar el VEP conviene tener una lectura realista de cómo viene el expediente y de si están dados los requisitos para que la extinción prospere. Es una conversación que hay que tener entre el contador y el abogado penal tributario, no una que se resuelva mirando solamente el número.

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Fuentes: Resolución General 5882/2026 (ARCA), publicada el 28/07/2026; artículo 16 del Régimen Penal Tributario; Ley 27.430; artículo 81 de la Ley 11.683. Esta nota es informativa y no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto. La normativa tributaria se actualiza con frecuencia: verificá siempre la vigente antes de tomar decisiones.

¿Y en tu caso?

Cada expediente tiene su propia historia: los montos, los períodos involucrados y el estado de la causa cambian por completo la conveniencia de entrar al régimen. Contanos el tuyo y lo analizamos junto con tu abogado.

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